DONDE HACER EL VOLUNTARIADO

Donde hacer el voluntariado

Dónde hacer Voluntariado

Ya ha quedado claro en las secciones precedentes que el voluntariado no es una actividad que se pueda realizar fuera del seno de una organización. Una actividad aislada puede ser un acto solidario, una buena acción en el sentido amplio del término, pero no es voluntariado. El voluntariado como indica la Ley Estatal ha de ser desarrollado en “organizaciones legalmente constituidas, dotadas de entidad jurídica propia, carecer de ánimo de lucro y desarrollar programas en el marco de las actividades de interés general”. En España y también en Castilla-La Mancha la forma jurídica más habitual es la “asociación” y en menor medida la “fundación”, aspecto este accesorio a tu actividad voluntaria (al no condicionarla y que sólo cobra protagonismo en la medida que el personal voluntario pueda participar de las decisiones de la entidad).
Como esto queda muy abierto y hay cierta confusión de denominaciones, vamos a tratar de aclarar en qué lugares puedes hacer voluntariado:

  • Entidades de voluntariado
    Se considera entidad de voluntariado, cualquier organización libremente constituida con el fin de desarrollar las actividades contempladas en la ley de voluntariado y que se sirva fundamentalmente del trabajo de personas voluntarias, siempre que se adecuen a los principios básicos del voluntariado. Las entidades de voluntariado podrán revestir la forma jurídica que consideren más adecuada para la obtención de sus fines (fundación, asociación, etc.), respetando la ausencia de finalidad lucrativa. En Castilla-La Mancha estas entidades deben acreditarse e inscribirse como tal en el Registro Central de Entidades de Voluntariado.
  • ONG
    Siglas que significan “Organización No Gubernamental” con las que empezó a identificarse, a finales de la década de los 80 y principios de los 90, a las organizaciones que trabajaban en cooperación internacional para el desarrollo y que llevaban a cabo acciones humanitarias y de emergencia. Estas organizaciones surgidas de la sociedad, hicieron y hacen gala de su independencia respecto de los poderes públicos (Administraciones en general) de ahí su denominación de “No Gubernamental”. Recibieron el reconocimiento social por su trabajo en los sectores más vulnerables de la sociedad y por su continua crítica hacia ellas. Con el paso del tiempo, otras organizaciones pasaron a denominarse ONG lo que consagró definitivamente el término para denominar, en general, a las entidades que carecen de ánimo de lucro y que persiguen fines sociales. Es importante señalar que la denominación ONG hace referencia a una cualidad, su no pertenencia al sector público, siendo por tanto generalmente las asociaciones o fundaciones quienes se autodenominan así.
  • ONGD
    Por extensión, siglas que definen a las organizaciones de cooperación internacional para el desarrollo que ante la extensión del uso de las siglas ONG por todo tipo de organizaciones, añadieron una nueva sigla, la “D” de desarrollo, para distinguirse del resto de entidades del sector.
  • Asociaciones
    Son organizaciones sin ánimo de lucro con capacidad jurídica plena y capacidad de obrar. No todas las asociaciones son de voluntariado, algunas persiguen como fin el exclusivo beneficio de sus asociados, sin que necesariamente desarrollen actividades de interés general. También es bastante frecuente que muchas asociaciones sean entidades de voluntariado y sus socios no sean conscientes de ello. En definitiva, la mayor parte de asociaciones susceptibles de ser entidades de voluntariado son aquellas que trabajan en cooperación internacional, medio ambiente, salud, deporte, participación cívica, apoyo social, educación, ocio, cultura, etc.
  • Agrupaciones de Protección Civil
    La protección civil es un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria. La acción de protección civil, se orienta al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan. Las agrupaciones de voluntarios de protección civil tienen la misma consideración que las entidades de voluntariado arriba definidas.
  • Fundaciones
    Organizaciones constituidas sin fin de lucro que por voluntad de los creadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general: defensa de los derechos humanos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, promoción del voluntariado, cooperación para el desarrollo, etc.
  • Administraciones públicas
    Las administraciones públicas pueden impulsar proyectos de voluntariado vinculados a sus políticas sociales, culturales, medioambientales, etc. La constitución española en su artículo 9.2 establece como obligación para los poderes promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Así como facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social, todas ellas susceptibles de considerarse como áreas de intervención del trabajo voluntario.

Además muchas de las organizaciones arriba citadas pueden agruparse en federaciones, confederaciones, plataformas, coordinadoras y redescon el objeto de sumar esfuerzos, coordinar labores, aprovechar la energía y, en definitiva, aunar voluntades para desarrollar su trabajo con más calidad y eficacia.

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