El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio) establece en su art. 17 que "las Corporaciones Locales están obligadas a formar Inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y forma de adquisición". Ese mismo Reglamento establece el esquema conforme al cual se reseñarán los bienes y derechos, que se agrupan en base a ocho epígrafes.
Los epígrafes que clasifican el inventario municipal son los siguientes:
- 1.º Inmuebles
- 2.º Derechos reales
- 3.º Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico
- 4.º Valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación
- 5.º Vehículos
- 6.º Semovientes
- 7.º Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados
- 8.º Bienes y derechos revertibles
Tabla resumen del Inventario municipal de bienes y Derechos
| Epígrafe 1.º Inmuebles |
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| Epígrafe 1.1 Bienes inmuebles Urbana |
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| Epígrafe 1.2 Bienes inmuebles Rústica |
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| Epígrafe 1.3 Vías Públicas |
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| Epígrafe 1.4 Caminos Públicos |
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| Epígrafe 2.º Derechos reales |
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| Epígrafe 2. Derechos reales |
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| Epígrafe 3.º Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico |
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| Epígrafe 3. Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico |
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| Epígrafe 4.º Valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación |
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| Epígrafe 4. Valores mobiliarios, créditos y derechos de carácter personal de la Corporación es |
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| Epígrafe 5.º Vehículos |
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| Epígrafe 5. Vehículos |
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| Epígrafe 6.º Semovientes |
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Epígrafe 6. Semovientes |
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| Epígrafe 7.º Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados |
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Epígrafe 7. Muebles |
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| Epígrafe 8.º Bienes y derechos revertibles |
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Epígrafe 8. Bienes y Derechos Revertibles |
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Documentos por epígrafes.