En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
| Concepto | Clase | Plazo | LCSP |
|---|---|---|---|
| Presentación proposiciones en Procedimientos sujetos a regulación armonizada (SARA) | General | No inferior a 35 días en obras, suministros y servicios. No inferior a 30 días en concesiones de obras y concesiones de servicios | Art. 156.2 |
| Presentación proposiciones en Procedimientos sujetos a regulación armonizada (SARA) | Con anuncio previo | 15 días | Art. 156.3 |
| Presentación proposiciones en Procedimientos sujetos a regulación armonizada (SARA) | Anuncios con medios electrónicos | Se reducirán plazos anteriores en 5 días | Art. 156.3 c) |
| Presentación proposiciones en contratos no sujetos a regulación armonizada | Suministros y servicios | No inferior a 15 días naturales | Art. 156.6 |
| Presentación proposiciones en contratos no sujetos a regulación armonizada | Obras, concesión de obras y concesión de servicios | No inferior a 26 días naturales | Art. 156.6 |
El procedimiento abierto simplificado, permite una tramitación abreviada, garantizando la publicidad y transparencia.
Se puede acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministros y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
La norma también habilita un procedimiento con una tramitación especialmente sumaria, que denominamos "procedimiento súper simplificado", para contratos de valor estimado: igual o inferior a 80.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, igual o inferior a 35.000 euros.
Entre los criterios de adjudicación no habrá ninguno evaluable mediante juicio de valor.
| Obras | Obras | Servicio y suministros | Servicio y suministros | |
|---|---|---|---|---|
| Modalidad contractual | Abierto simplificado | Abierto supersimplificado | Abierto simplificado | Abierto supersimplificado |
| Importe igual o menor | 2.000.000 € | Menos de 80.000 € | 140.000 € | Menos de 35.000 € |
| Plazo mínimo de licitación | 20 días | 10 días | 15 días | 10 días/5 días si se trata de adquisición de bienes corrientes |
| Criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor | Hasta un 25% del total | 100% criterios evaluables mediante fórmulas | Hasta un 25% del total, excepto en servicios de tipo intelectual (ingeniería, arquitectura, etc). En ese caso, hasta un 45% | 100% criterios evaluables mediante fórmulas |
En el procedimiento restringido cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación.
Solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán contemplar primas o compensaciones por los gastos en que incurran los licitadores al presentar su oferta en contratos de servicios en los casos en los que su presentación implique la realización de determinados desarrollos.
En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
Este procedimiento es especialmente adecuado cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad, como es el caso de algunos servicios de consultoría, de arquitectura o de ingeniería.
En los procedimientos con negociación la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos.
En el diálogo competitivo, la mesa especial de diálogo competitivo dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.
Se puede utilizar esta modalidad de contratación cuando las obras, productos o servicios innovadores necesarios para la entidad contratante no estén disponibles en el mercado.
El órgano de contratación podrá decidir crear una asociación con uno o varios socios que efectúen por separado las actividades de investigación y desarrollo necesarias.
El procedimiento de asociación para la innovación tendrá los siguientes pasos:
El procedimiento ha de ser flexible y garantizar la competencia a través del número mínimo de empresas a participar que no deberá ser inferior a 3, siempre que sea posible. Cuando el procedimiento se desarrolle en fases sucesivas, deberá asegurarse que en la fase final el número de ofertas a garantice la competencia efectiva.
Se consideran contratos menores, los contratos de valor estimado inferior a: 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.
Su duración no podrá ser superior a un año ni ser objeto de prórroga.
La tramitación de un expediente de contratación como contrato menor solo requiere el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, así como la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.
Además, en el contrato menor de obras el expediente de contratación deberá incluir el presupuesto de las obras y en su caso el proyecto de obra.
En el expediente deberá justificarse que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra mencionada anteriormente. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla.
Además, dichos contratos deberán ser objeto de publicación de manera agrupada y trimestral en el perfil del contratante con el siguiente contenido:
La LCSP establece una excepción por razón de cuantía a la obligación de publicar los contratos menores. Así, aquellos cuyo importe no exceda de 5.000 euros y se paguen a través de la caja fija o similar, no deberán publicarse.
Los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de contratación forman parte de los mecanismos disponibles para la racionalización técnica de la contratación entre Administración y contratistas cuando ésta se extiende a lo largo de un período determinado, durante el cual previsiblemente existirán prestaciones continuadas.
Con los acuerdos marco se busca la estabilidad en las condiciones contractuales.
En los sistemas dinámicos, cualquier oferente o licitador interesado que cumpla los requisitos puede participar una vez iniciado el contrato, mientras que en los acuerdos marco, una vez definidos, no se permite la incorporación de nuevas empresas durante el plazo de vigencia del contrato.
La aplicación de estas modalidades excepcionales exige la justificación de las mismas en el expediente de contratación: razones, plazo de duración del acuerdo y eventual ampliación de la duración (en principio fijada por cuatro años y excepcionalmente podría ampliarse).
Los contratos concretos que se celebren al final de la duración del contrato no deberán hacerse por un periodo de tiempo superior que suponga extender de facto los efectos del contrato marco de referencia.
En el caso de que parcialmente o totalmente el acuerdo marco se declare desierto o el número de empresas resulte reducido, deberá seleccionarse otro procedimiento de contratación.
Solo puede aplicarse la tramitación de urgencia en aquellas situaciones en las que el plazo de tramitación ordinaria conlleve la vulneración y el detrimento del interés público. La principal consecuencia es que los plazos de tramitación se reducen a la mitad de los del procedimiento ordinario.
La aplicación de esta modalidad de procedimiento de contratación requiere de su justificación, pudiendo valorarse la posibilidad de mantener ciertos plazos como el de presentación de ofertas de acuerdo con los plazos que corresponderían en el procedimiento ordinario en aras de no establecer barreras a la competencia y libre concurrencia.