Contrataciones, Convenios, Subvenciones

Los contratos que celebren las entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas, independientemente del sector al que se refieran, se regirán por la Ley de contatos del sector público.

Por tanto, las entidades del sector público no pueden celebrar más contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y relación de sus fines institucionales, entendiendo que tales las enumeradas en el artículo 3.

Los objetivos que inspiran la regulación contenida en la presente Ley son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar el de conseguir una mejor relación calidad-precio.

Los contratos del sector público podrán estar sometidos a un régimen jurídico de derecho administrativo o de derecho privado, en función de su tipología, objeto y/o efectos, lo que determina, asimismo, la jurisdicción competente en caso de controversia.

Los artículos 12 al 19 de la LCSP 2017 delimitan los tipos de contratos del Sector Público a saber: contratos de obras, de concesión de obras, de concesión de servicios, de suministro, de servicios y mixtos, que se rigen por las normas de dicha Ley siendo contratos administrativos, y los restantes contratos que se califican según las normas de derecho administrativo o derecho privado que les sean de aplicación.

Son contratos sujetos a una regulación armonizada los de obras, de concesión de obras, de concesión de servicios, de suministro, de servicios y mixtos, cuyo valor estimado calculado conforme a las reglas previstas en el artículo 101 de la LCSP 2017 superen las cuantías que se indican a continuación que son revisables anualmente.

Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.382.000 euros.

Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:

  • 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II.
  • 215.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.

Están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:

  • 140.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  • 215.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  • 750.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV.

Dichos contratos deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y son susceptibles del recurso especial en materia de contratación.

Las consultas preliminares del mercado se consideran instrumentos validos para conocer las características del mercado. Los órganos de contratación pueden realizar estudios de mercado o consultas a los operadores económicos para preparar correctamente una licitación.

Para ello los órganos de contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, o, incluso, con carácter excepcional operadores económicos activos en el mercado.