El Pleno del Ayuntamiento es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal y a él le corresponde el debate de las grandes políticas locales que afectan al municipio y la adopción de las decisiones estratégicas, así como el control y fiscalización de los órganos de gobierno.
La composición del Pleno del Ayuntamiento está formado por 17 Concejales y Concejalas elegidos democráticamente, de entre los cuales se elige al Alcalde o Alcaldesa, a quien corresponde su presidencia.
Alcalde Presidente:
Concejales y concejalas:
El Pleno funcionará en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias, que podrán ser además urgentes. Las sesiones ordinarias tendrán, como mínimo, carácter mensual, si bien podrá suspenderse la celebración de la sesión ordinaria correspondiente al mes de agosto, considerado como período vacacional, cuando no venga exigida por la gestión de los asuntos municipales. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros del Pleno, sin que ningún Concejal o Concejala pueda solicitar más de tres anualmente.
Articulo 22. de la Ley de Bases de Régimen Local.
Articulo 22.2 Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, las siguientes atribuciones:
Articulo 22.3 Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
Articulo 22.4 El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.
Consulta los Plenos Municipal clasificaods por años (2016-2021):