Descripción
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio municipal, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales.
Normativa municipal
Ordenanza Limpieza de las Vías Públicas .
Ordenanza Fiscal Nº 9 - Tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos .
Pago
Una vez resuelto el expediente de alta Gestión Tributaria emitirá la correspondiente liquidación.
Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural. Cuando el devengo se produce con posterioridad a dicha fecha, la primera cuota se calculará proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el trimestre de comienzo de uso del servicio