Trámites

Incorporación al Servicio de Recogida de Basura


    Descripción


    Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio municipal, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales.

    • En el caso de viviendas de uso residencial, se considera iniciada la obligación de contribuir desde la fecha de fin de obras de la edificación.
    • En el caso de locales o establecimientos de uso industrial, de oficinas, comercial, de espectáculos, de ocio, hostelería, sanitario, cultural y de edificios singulares, se considera iniciada la obligación de contribuir desde la fecha de inicio de la actividad.

    Normativa municipal


    Ordenanza Limpieza de las Vías Públicas .

    Ordenanza Fiscal Nº 9 - Tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos .


    Pago


    Una vez resuelto el expediente de alta Gestión Tributaria emitirá la correspondiente liquidación.

    Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural. Cuando el devengo se produce con posterioridad a dicha fecha, la primera cuota se calculará proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el trimestre de comienzo de uso del servicio