En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y su reglamento de desarrollo, por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
Toda persona que quiera ser propietario de un animal potencialmente peligroso deberá solicitar previamente una licencia.
Es una autorización expedida por el municipio en el que el animal reside, tiene una vigencia de 5 años y donde acredita que el titular cumple con los requisitos legales para poder poseer y llevar a los espacios públicos un perro que tiene la consideración jurídica de peligrosos.
De acuerdo a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, se considera como una infracción muy grave la tenencia de perros potencialmente peligrosos sin licencia, sancionada con la imposición de una multa desde 2.404,05 a 15.025,30 euros.
En cumplimiento de lo establecido en el anejo I del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, tienen la consideración de perros potencialmente peligrosos:
La tenencia de cualquiera de la razas anteriormente citadas necesita obligatoriamente obtener Licencia Muncipal, la cual se obtiene presentando la siguiente documentación en el Ayuntamiento:
Presencial: Registro General del Ayuntamiento, planta baja.
On line: Sede Electrónica.
Se puede descargar los impresos: