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Órganos de Gobierno

El Gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponde al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.

Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos; todo ello en los términos que establezca la legislación electoral general.

Los Tenientes de Alcalde son designados por el Alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y sustituyen a aquel, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Los órganos de gobierno son:

  • El Pleno municipal está integrado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde.
  • La Junta de Gobierno Local existirá en todos los municipios de población superior a 5.000 habitantes y, cuando así se acuerde, también en los de menos de 5.000 habitantes.
  • La Comisión Especial de Cuentas, constituida por Concejales de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación, existirá en todos los municipios e informará sobre las cuentas anuales antes de su sometimiento al Pleno.
  • También podrán existir órganos para el estudio, informe o consulta de los asuntos sometidos a la decisión del Pleno, así como para el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los Concejales que ostenten delegaciones

Tratándose del Ayuntamiento de La Roda, nos encontramos estos órganos de gobierno:

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