ÓRGANOS DE GOBIERNO

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Juntas de Gobierno

La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

El Pleno del Ayuntamiento de La Roda está integrado por 17 Concejales y Concejalas, por lo que la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de La Roda no excederá de 6 Concejales y Concejalas, además del Alcalde o Alcaldesa.

Composición

Alcalde Presidente:

  • D. Juan Ramón Amores García (PSOE).

Concejales y Concejalas:

  • Dª. María José Fernández Martínez (PSOE) (1ª Teniente de Alcalde).
  • D. Luis Fernández Monteagudo (PSOE) (2º Teniente de Alcalde).
  • D. Alberto Iglesias Martínez (PSOE) (3º Teniente de Alcalde)
  • D. Juan José Carrilero Martínez (PSOE) (4º Teniente de Alcalde).
  • Dª. Miriam Alejandra Blanco Quintana (PSOE) (5ª Teniente de Alcalde).

Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.

Atribuciones

Corresponde a la Junta de Gobierno Local por delegación de Alcaldía:

  • Otorgamiento de subvenciones, ayudas y colaboraciones, dentro de los créditos presupuestarios al efecto.
  • Bases reguladoras de expedientes de selección de personal.
  • Imposición de sanciones disciplinarias y suspensión preventiva del personal.
  • Reconocimiento de servicios al personal.
  • Declaración de jubilaciones voluntarias o por invalidez, y de situaciones de excedencia del personal.
  • Informes de expedientes de actividades molestas.
  • Otorgamiento de licencias de agregaciones y segregaciones de terrenos y calificación urbanística previa para licencias de obras en terrenos rústicos.
  • Cualquier otro asunto que siendo de la competencia de la Alcaldía, estime oportuno delegar siempre que no se encuentre incluido en las facultades no delegables señaladas en el número 3 del artículo 21 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local.

Otra información

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