AGRICULTURA Y GUARDERÍA RURAL

Vías Pecuarias

Son las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.

Asimismo, tienen a todos los efectos la consideración de vías pecuarias, los descansaderos, abrevaderos, majadas y cualquier otro tipo de terreno o instalación anexa a aquellas que sirva al ganado trashumante y a los pastores que lo conducen.

Las vías pecuarias que discurren por el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, son bienes de dominio público de esta Comunidad y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Estas se clasifican en:

  • Cañadas, cuando su anchura no exceda de 75 metros.
  • Cordeles, cuando su anchura no exceda de 37,50 metros.
  • Veredas, cuando su anchura no exceda de 20 metros.
  • Coladas, de anchura variable.
  • Descansaderos, definidos por su situación, superficie y límites.
  • Abrevaderos, majadas y cualquier otro tipo de territorio o instalación anexos a ellas, para uso del ganado trashumante y de los pastores que los conducen

Tratándose de La Roda, la clasificación que nos encontramos es la referdida a …..

Inventario de vías pecuarias en La Roda

  • Cañadas, cuando su anchura no exceda de 75 metros.
  • Cordeles, cuando su anchura no exceda de 37,50 metros.
  • Veredas, cuando su anchura no exceda de 20 metros.
  • Coladas, de anchura variable.
  • Descansaderos, definidos por su situación, superficie y límites.
  • Abrevaderos, majadas y cualquier otro tipo de territorio o instalación anexos a ellas, para uso del ganado trashumante y de los pastores que los conducen

Competencias en materia de Vías pecuarias

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, asumió por el Real Decreto 1676/84, de 8 de febrero, las funciones atribuidas al Estado, en materia de vías pecuarias, a excepción de la enajenación de terrenos sobrantes en aquellas cuyo itinerario sobrepase el territorio de la Comunidad. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha según lo establecido en la Disposición Final Tercera de la ley nacional, desarrolló el marco legislativo en materia de Vías Pecuarias con la promulgación de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. El Artículo 36 de la ley autonómica establece la creación de la Red Regional de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. En esta red se integran todas las Vías Pecuarias, con independencia de su tipología, los descansaderos, abrevaderos y cualquier otro territorio o instalaciones anexas para el uso del ganado en sus desplazamientos, así como las fincas de reemplazo colindantes con ellas, resultantes de expedientes de reorganización de la propiedad rústica.

Enlaces de Interés

Enlaces de interés para cuestiones sobre las vías pecuarias.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies
Ir al contenido