CONTRATACIONES, CONVENIOS, SUBVENCIONES

Contratos Menores

Se consideran contratos menores, los contratos de valor estimado inferior a: 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.

Su duración no podrá ser superior a un año ni ser objeto de prórroga.

La tramitación de un expediente de contratación como contrato menor solo requiere el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, así como la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.

Además, en el contrato menor de obras el expediente de contratación deberá incluir el presupuesto de las obras y en su caso el proyecto de obra.

En el expediente deberá justificarse que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra mencionada anteriormente. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla.

Además, dichos contratos deberán ser objeto de publicación de manera agrupada y trimestral en el perfil del contratante con el siguiente contenido:

  • Objeto
  • Duración
  • Importe de adjudicación
  • Adjudicatario

La LCSP establece una excepción por razón de cuantía a la obligación de publicar los contratos menores. Así, aquellos cuyo importe no exceda de 5.000 euros y se paguen a través de la caja fija o similar, no deberán publicarse.

Contratos menores por trimestre

Primer trimestre 2026

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