Índice
- Contratación: Tipos de Contratos
- Los procedimientos de contratación
- Procedimiento abierto (Art. 156-158 LCSP 2017)
- Procedimiento abierto simplificado y simplificado abreviado (Art. 159 LCSP 2017)
- Procedimiento restringido (Art. 160-165 LCSP 2017)
- Procedimiento con negociación (Art. 166-171 LCSP 2017)
- Diálogo competitivo (Art. 172 y siguientes, LCSP 2017)
- Procedimiento de asociación para la innovación (Art. 177 y siguientes, LCSP 2017)
- Contratos menores (Art. 118 LCSP 2017)
- El acuerdo marco y los sistemas dinámicos de contratación (Art. 219-222 LCSP 2017)
- Tramitación de urgencia
- Perfil del Contratante
- Composición de la Mesa de Contratación
- Contratos del Ayuntamiento
- Modificaciones de los contratos
Contratación: Tipos de Contratos
Los contratos que celebren las entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas, independientemente del sector al que se refieran, se regirán por la Ley de contatos del sector público.
Por tanto, las entidades del sector público no pueden celebrar más contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y relación de sus fines institucionales, entendiendo que tales las enumeradas en el artículo 3.
Los objetivos que inspiran la regulación contenida en la presente Ley son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar el de conseguir una mejor relación calidad-precio.
Los contratos del sector público podrán estar sometidos a un régimen jurídico de derecho administrativo o de derecho privado, en función de su tipología, objeto y/o efectos, lo que determina, asimismo, la jurisdicción competente en caso de controversia.
Para más información puede consultar Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE 272, de 09/11/2017), artículos 24 a 27.
Los contratos administrativos
Los artículos 12 al 19 de la LCSP 2017 delimitan los tipos de contratos del Sector Público a saber: contratos de obras, de concesión de obras, de concesión de servicios, de suministro, de servicios y mixtos, que se rigen por las normas de dicha Ley siendo contratos administrativos, y los restantes contratos que se califican según las normas de derecho administrativo o derecho privado que les sean de aplicación.
Contratación: Los procedimientos de contratación
Contratos sujetos a una regulación armonizada
Son contratos sujetos a una regulación armonizada los de obras, de concesión de obras, de concesión de servicios, de suministro, de servicios y mixtos, cuyo valor estimado calculado conforme a las reglas previstas en el artículo 101 de la LCSP 2017 superen las cuantías que se indican a continuación que son revisables anualmente.
Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.382.000 euros.
Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
- 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II.
- 215.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.
Están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
- 140.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- 215.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- 750.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV.
Dichos contratos deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y son susceptibles del recurso especial en materia de contratación.
Las consultas preliminares del mercado (Art. 115 LCSP 2017)
Las consultas preliminares del mercado se consideran instrumentos validos para conocer las características del mercado. Los órganos de contratación pueden realizar estudios de mercado o consultas a los operadores económicos para preparar correctamente una licitación.
Para ello los órganos de contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, o, incluso, con carácter excepcional operadores económicos activos en el mercado.
Perfil del contratante
Los procedimientos de contratación
Procedimiento abierto (Art. 156-158 LCSP 2017)
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Tabla resumen del procedimiento abierto
Concepto | Clase | Plazo | LCSP |
---|---|---|---|
Presentación proposiciones en Procedimientos sujetos a regulación armonizada (SARA) | General | No inferior a 35 días en obras, suministros y servicios. No inferior a 30 días en concesiones de obras y concesiones de servicios | Art. 156.2 |
Presentación proposiciones en Procedimientos sujetos a regulación armonizada (SARA) | Con anuncio previo | 15 días | Art. 156.3 |
Presentación proposiciones en Procedimientos sujetos a regulación armonizada (SARA) | Anuncios con medios electrónicos | Se reducirán plazos anteriores en 5 días | Art. 156.3 c) |
Presentación proposiciones en contratos no sujetos a regulación armonizada | Suministros y servicios | No inferior a 15 días naturales | Art. 156.6 |
Presentación proposiciones en contratos no sujetos a regulación armonizada | Obras, concesión de obras y concesión de servicios | No inferior a 26 días naturales | Art. 156.6 |
Procedimiento abierto simplificado y simplificado abreviado (Art. 159 LCSP 2017)
El procedimiento abierto simplificado, permite una tramitación abreviada, garantizando la publicidad y transparencia.
Se puede acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministros y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
- Valor estimado: igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, igual o inferior a 140.000 euros.
- Que entre los criterios de adjudicación no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, que su ponderación no supere el 25 % del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, que su ponderación no podrá superar el 45 % del total.
- Contratos de servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV de la LCSP 2017: 750.000 euros.
La norma también habilita un procedimiento con una tramitación especialmente sumaria, que denominamos «procedimiento súper simplificado», para contratos de valor estimado: igual o inferior a 80.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, igual o inferior a 35.000 euros.
Entre los criterios de adjudicación no habrá ninguno evaluable mediante juicio de valor.
Tabla resumen del procedimiento simplificado
Obras | Obras | Servicio y suministros | Servicio y suministros | |
---|---|---|---|---|
Modalidad contractual | Abierto simplificado | Abierto supersimplificado | Abierto simplificado | Abierto supersimplificado |
Importe igual o menor | 2.000.000 € | Menos de 80.000 € | 140.000 € | Menos de 35.000 € |
Plazo mínimo de licitación | 20 días | 10 días | 15 días | 10 días/5 días si se trata de adquisición de bienes corrientes |
Criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor | Hasta un 25% del total | 100% criterios evaluables mediante fórmulas | Hasta un 25% del total, excepto en servicios de tipo intelectual (ingeniería, arquitectura, etc). En ese caso, hasta un 45% | 100% criterios evaluables mediante fórmulas |
Procedimiento restringido (Art. 160-165 LCSP 2017)
En el procedimiento restringido cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación.
Solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán contemplar primas o compensaciones por los gastos en que incurran los licitadores al presentar su oferta en contratos de servicios en los casos en los que su presentación implique la realización de determinados desarrollos.
En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
Este procedimiento es especialmente adecuado cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad, como es el caso de algunos servicios de consultoría, de arquitectura o de ingeniería.
Procedimiento con negociación (Art. 166-171 LCSP 2017)
En los procedimientos con negociación la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos.
Diálogo competitivo (Art. 172 y siguientes, LCSP 2017)
En el diálogo competitivo, la mesa especial de diálogo competitivo dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.
Procedimiento de asociación para la innovación (Art. 177 y siguientes, LCSP 2017)
Se puede utilizar esta modalidad de contratación cuando las obras, productos o servicios innovadores necesarios para la entidad contratante no estén disponibles en el mercado.
El órgano de contratación podrá decidir crear una asociación con uno o varios socios que efectúen por separado las actividades de investigación y desarrollo necesarias.
El procedimiento de asociación para la innovación tendrá los siguientes pasos:
- Negociación con los licitadores.
- Selección de candidatos.
- Asociación con los socios.
- Adquisición del producto resultante.
El procedimiento ha de ser flexible y garantizar la competencia a través del número mínimo de empresas a participar que no deberá ser inferior a 3, siempre que sea posible. Cuando el procedimiento se desarrolle en fases sucesivas, deberá asegurarse que en la fase final el número de ofertas a garantice la competencia efectiva.
Contratos menores (Art. 118 LCSP 2017)
Se consideran contratos menores, los contratos de valor estimado inferior a: 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.
Su duración no podrá ser superior a un año ni ser objeto de prórroga.
La tramitación de un expediente de contratación como contrato menor solo requiere el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, así como la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.
Además, en el contrato menor de obras el expediente de contratación deberá incluir el presupuesto de las obras y en su caso el proyecto de obra.
En el expediente deberá justificarse que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra mencionada anteriormente. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla.
Además, dichos contratos deberán ser objeto de publicación de manera agrupada y trimestral en el perfil del contratante con el siguiente contenido:
- Objeto
- Duración
- Importe de adjudicación
- Adjudicatario
La LCSP establece una excepción por razón de cuantía a la obligación de publicar los contratos menores. Así, aquellos cuyo importe no exceda de 5.000 euros y se paguen a través de la caja fija o similar, no deberán publicarse.
El acuerdo marco y los sistemas dinámicos de contratación (Art. 219-222 LCSP 2017)
Los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de contratación forman parte de los mecanismos disponibles para la racionalización técnica de la contratación entre Administración y contratistas cuando ésta se extiende a lo largo de un período determinado, durante el cual previsiblemente existirán prestaciones continuadas.
Con los acuerdos marco se busca la estabilidad en las condiciones contractuales.
En los sistemas dinámicos, cualquier oferente o licitador interesado que cumpla los requisitos puede participar una vez iniciado el contrato, mientras que en los acuerdos marco, una vez definidos, no se permite la incorporación de nuevas empresas durante el plazo de vigencia del contrato.
La aplicación de estas modalidades excepcionales exige la justificación de las mismas en el expediente de contratación: razones, plazo de duración del acuerdo y eventual ampliación de la duración (en principio fijada por cuatro años y excepcionalmente podría ampliarse).
Los contratos concretos que se celebren al final de la duración del contrato no deberán hacerse por un periodo de tiempo superior que suponga extender de facto los efectos del contrato marco de referencia.
En el caso de que parcialmente o totalmente el acuerdo marco se declare desierto o el número de empresas resulte reducido, deberá seleccionarse otro procedimiento de contratación.
Tramitación de urgencia
Solo puede aplicarse la tramitación de urgencia en aquellas situaciones en las que el plazo de tramitación ordinaria conlleve la vulneración y el detrimento del interés público. La principal consecuencia es que los plazos de tramitación se reducen a la mitad de los del procedimiento ordinario.
La aplicación de esta modalidad de procedimiento de contratación requiere de su justificación, pudiendo valorarse la posibilidad de mantener ciertos plazos como el de presentación de ofertas de acuerdo con los plazos que corresponderían en el procedimiento ordinario en aras de no establecer barreras a la competencia y libre concurrencia.
Perfil del Contratante
La Plataforma de Contratación del Sector Público es un portal web que constituye un nodo central de intercambio de información de contratación, que sirve como punto de encuentro virtual entre compradores del Sector Público y licitadores.
La Plataforma de Contratación del Sector Público permite consultar las licitaciones publicadas en los Perfiles del contratante alojados en la misma, y también las de otros organismos públicos que utilizan otras plataformas de contratación pero que publican las convocatorias de licitaciones y sus resultados mediante mecanismos de agregación. Puede consultar estas licitaciones en el área Licitaciones
Composición de la Mesa de Contratación
Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación del Ayuntamiento es el órgano competente para la valoración de las ofertas en los procedimientos de contratación abiertos, restringidos y negociados; interviene calificando y abriendo en acto público la documentación presentada por los licitadores y valorando sus ofertas. Su objetivo es asistir al órgano de contratación en la adjudicación de los contratos.
Forma de designación de miembros de la mesa de contratación
El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, establece que la Mesa de Contratación es el órgano competente para la valoración de las ofertas, atribuyéndole la asistencia al órgano de contratación para la adjudicación de los contratos en los procedimientos abiertos, abiertos simplificados, de diálogo competitivo, de asociación para la innovación, y restringidos y en los negociados con publicidad. Siendo en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, potestativa para el órgano de contratación, a no ser que se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia en que será obligatoria la constitución de la Mesa.
Igualmente establece que la Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente y un Secretario, y que los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación.
Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, conforme al apartado anterior. Asimismo, corresponde al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo 121 de esta Ley.
El artículo 21.7 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30-10-2007, de Contratos del Sector Público, establece que para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano de contratación.
Composición de la Mesa de Contratación
Composición de los órganos de asistencia en las mesas de contratación
Cargo | Nombre |
---|---|
Presidente titular | Dª. Mª del Rocío Ruiz Luque |
1º Suplente Presidente | D. Jesús Escribano Avendaño |
2º Suplente Presidente | Dª. Remedios Toboso Carrilero |
Secretario titular | D. Diego Cabañero Simarro |
1º Suplente Secretario | Dª. Mª Carmen Villodre Castillo |
2º Suplente Secretario | D. Jesús Escribano Avendaño |
Vocal 1º titular (Intervención) | Dª. Mª Nieves Baquero Tenes |
1º Suplente Vocal 1º (Intervención) | Dª. Dolores Sánchez Torrecillas |
2º Suplente Vocal 1º (Intervención) | D. Jesús Escribano Avendaño |
Vocal 2º titular (Secretaría-Ser.Jurídicos) | Dª. Marta Mª Rodríguez Hidalgo |
1º Suplente Vocal 2º (SecretaríaServ. Jurídicos) | D. Miguel Ángel Gallardo Martínez |
2º Suplente Vocal 2º (SecretaríaServ. Jurídicos) | D. Luis Serna Luna |
Composición Mesa de Contratación
Contratos del Ayuntamiento
Descripción
La información sobre contratos publicados desde el 12 de julio de 2018, sobre contratos adjudicados, u otra información relativa al perfil de contratante municipal, se puede consultar en la página Licitaciones y contratos
Marco Legal
Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización de Datos y Buen Gobierno
Artículo 18. Información económica y presupuestaria
Acceso a la información
La información sobre contratos adjudicados, u otra información relativa al perfil de contratante municipal, se puede consultar en la página Licitaciones y contratos.
Ejercicio 2022
Consulta de contratos
Expediente | Tipo | Objeto Contrato | Estado | importe | Adjudicatario |
---|---|---|---|---|---|
970614A | Suministros | Contrato Menor. Máquina Cortacésped | Resuelta 16/02/2022 | 5786,85 | AGUSTÍN GARCÍA CAMPOS, S.L.U. |
970612Y | Servicio | Contrato Menor. Orquestas durante carnaval 2022 | Resuelta 16/02/2022 | 10950 | JOURDACHE SOCIEDAD LIMITADA |
973327T | Suministros | Contrato Menor. Adquisición de mobiliario de oficina | Resuelta 18/02/2022 | 4971,02 | MOBILIARIO Y DECORACIONES TECOR S.L. |
955513C | Servicio | Contrato Menor. Redacción de proyecto básico y de ejecución de la reforma del Silo para conversión en Centro Joven y Deportivo. | Resuelta 11/02/2022 | 14950 | Puñal Lucendo Juan Carlos |
955456Y | Servicio | Contrato Menor. Redacción de proyecto básico y de ejecución de un Pumptrack en el Parque de la Cañada. | Resuelta 11/02/2022 | 6000 | Rausell Olivares Alejandro |
945863Z | Servicio | Contrato Menor. Servicio mantenimiento soporte de Base de Datos Oracle. | Resuelta 14/01/2022 | 6600 | TECON SOLUCIONES INFORMATICAS, S.L. |
970285T | Servicio | Contrato Menor. Servicio mantenimiento del sistema informático del CPD y Antivirus. | Resuelta 15/02/2022 | 9145,1 | TECON SOLUCIONES INFORMATICAS, S.L. |
Modificaciones de los contratos
Descripción
La información sobre contratos publicados desde el 12 de julio de 2018, sobre contratos adjudicados, u otra información relativa al perfil de contratante municipal, se puede consultar en la página Licitaciones y contratos
Marco Legal
Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización de Datos y Buen Gobierno
Artículo 18. Información económica y presupuestaria
Acceso a la información
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el órgano de contratación del Ayuntamiento de La Roda tiene la obligación de difundir exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos. El acceso a la información del perfil de contratante será libre, no requiriendo identificación previa. Toda la información contenida en los perfiles de contratante se publicará en formatos abiertos y reutilizables.»
La información sobre las modificaciones de los contratos formalizados, se puede consultar en la página Plataforma de Contratación del Sector Público (perfil del contratante).