ÓRGANOS DE GOBIERNO

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Plenos municipales

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Descripción

El Pleno del Ayuntamiento es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal y a él le corresponde el debate de las grandes políticas locales que afectan al municipio y la adopción de las decisiones estratégicas, así como el control y fiscalización de los órganos de gobierno.

La composición del Pleno del Ayuntamiento está formado por 17 Concejales y Concejalas elegidos democráticamente, de entre los cuales se elige al Alcalde o Alcaldesa, a quien corresponde su presidencia.

Alcalde Presidente:

  • D. Juan Ramón Amores García (PSOE).

Concejales y concejalas:

  • Dª. Ana Isabel Estarlich León (PSOE).
  • D. Juan José Carrilero Martínez (PSOE) (4º Teniente de Alcalde).
  • Dª. María José Fernández Martínez (PSOE) (1ª Teniente de Alcalde).
  • D. Javier Escribano Moreno (PSOE).
  • Dª. Eva María Perea Cortijo (PSOE).
  • D. Alberto Iglesias Martínez (PSOE) (3º Teniente de Alcalde)
  • Dª. María Ángeles García Tébar (PSOE).
  • D. Luis Fernández Monteagudo (PSOE) (2º Teniente de Alcalde).
  • Dª. Miriam Alejandra Blanco Quintana (PSOE) (5ª Teniente de Alcalde).
  • D. Eduardo Sánchez Martínez (PP).
  • Dª. Ana Isabel Martínez Bautista (PP).
  • D. Santiago Blasco Paños (PP).
  • Dª. Isabel María Palencia Toboso (PP).
  • D. Herminio Nieto Romero (PP).
  • D. Constantino Berruga Simarro (PP).
  • Dª. María del Pilar Grande Alcarria (VOX).

Funcionamiento

El Pleno funcionará en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias, que podrán ser además urgentes. Las sesiones ordinarias tendrán, como mínimo, carácter mensual, si bien podrá suspenderse la celebración de la sesión ordinaria correspondiente al mes de agosto, considerado como período vacacional, cuando no venga exigida por la gestión de los asuntos municipales. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros del Pleno, sin que ningún Concejal o Concejala pueda solicitar más de tres anualmente.

Atribuciones

Articulo 22. de la Ley de Bases de Régimen Local.

Articulo 22.2 Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, las siguientes atribuciones:

  • El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
  • Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
  • La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
  • La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
  • La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
  • La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
  • El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
  • La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
  • El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
  • La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
  • La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
  • La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
  • Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
  • Las demás que expresamente le confieran las leyes.

Articulo 22.3 Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.

Articulo 22.4 El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.

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