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Derecho de acceso a la información pública

Índice

¿Qué es el Derecho de acceso a la información?

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por la Ley de Transparencia.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.

La Ley establece las obligaciones de publicación que afectan a las entidades públicas para garantizar la transparencia en su actividad y regula el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública.

La información pública es el conjunto de los contenidos o los documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del título I de la la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

El ciudadano puede ejercer el derecho de acceso a la información pública por medio de una solicitud, regulado por la ley, el cómo solicitar la información, los límites aplicables a este derecho, tramitación, plazo de resolución. Este derecho garantiza la posibilidad de llevar a cabo consultas sobre datos e información pública.

A través de la web municipal puede consultar gran parte de la información que se publica y se pone a disposición del ciudadano, en cumplimiento de la citada ley, si bien es un proceso en constante evolución y actualización, por lo que le recomendamos que antes de iniciar esta solicitud, compruebe que la información no esté publicada.


La solicitud de acceso a la información pública deberá contener una descripción de la información solicitada que sea suficiente para determinar el conjunto de datos o de documentos a los que se refiere, no siendo precisa su identificación específica, la de su ubicación ni la del órgano o servicio responsable.

La solicitud podrá presentarse por cualquier medio (mediante la cumplimentación y envío del formulario contenido en esta página o cumplimentando el documento de solicitud y presentándolo en el registro municipal.

Para tramitar de forma Telemática pulse sobre el siguiente enlace:

La Unidad de transparencia

Las funciones las realiza la Secretaría General del Ayuntamiento quien será la responsable de la información pública. Se encuentra ubicada en la Plaza Capitán Escribano Aguado Nº1. Bajo su dirección y responsabilidad corresponde a la unidad administrativa competente en materia de transparencia, el ejercicio de las siguientes funciones de gestión:

  • La coordinación en materia de información para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, recabando la información necesaria de los órganos competentes del departamento, organismo o entidad.
  • Elaborar las propuestas de ampliación de los contenidos previstos en el artículo 16 y siguientes de esta Ordenanza y coordinar y verificar la efectiva y correcta publicación de los contenidos recogidos en el mismo.
  • Elaborar las propuestas de autorización, modificación y derogación de las licencias aplicables para la reutilización, sometiéndolas para su aprobación a la Junta de Gobierno Local.
  • La tramitación de las reclamaciones que se interpongan de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza.
  • El asesoramiento a las personas para el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquéllas en la búsqueda de la información, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otras unidades administrativas.
  • La inscripción, en su caso, en el Registro de solicitudes de acceso.
  • Crear y mantener actualizado un catálogo de información pública que obre en poder del Ayuntamiento, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información.
  • Mantener y atender diligentemente un canal de comunicación con la ciudadanía dedicado a todas las cuestiones relacionadas con el acceso a la información pública.
  • Establecer los estándares a utilizar para los esquemas, vocabularios, estructuración de los documentos y, en general, para la gestión de la información pública.
  • Supervisar el cumplimiento por los distintos servicios/unidades, así como por los reutilizadores, de lo dispuesto en esta Ordenanza, tomando en caso de incumplimiento las acciones que correspondan
  • Proponer las directrices de aplicación en relación al acceso a la información pública local y su publicidad activa
  • La elaboración de los informes en materia de transparencia administrativa, reutilización y derecho de acceso a la información pública.
  • La coordinación de los estudios que se puedan realizar tanto a nivel interno como a nivel externo en materia de transparencia, reutilización y acceso a la información pública.
  • La difusión de la información pública creando y manteniendo actualizados enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a ella.
  • La adopción de las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión de la información pública y su puesta a disposición de la ciudadanía, de la manera más amplia y sistemática posible.
  • La adopción de las medidas necesarias para garantizar que la información pública se haga disponible en bases de datos electrónicas a través de redes públicas electrónicas.
  • Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico y todas las que sean necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza.

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