Inventario municipal de bienes
El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio) establece en su art. 17 que «las Corporaciones Locales están obligadas a formar Inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y forma de adquisición». Ese mismo Reglamento establece el esquema conforme al cual se reseñarán los bienes y derechos, que se agrupan en base a ocho epígrafes.
Los epígrafes que clasifican el inventario municipal son los siguientes:
- 1.º Inmuebles
- 2.º Derechos reales
- 3.º Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico
- 4.º Valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación
- 5.º Vehículos
- 6.º Semovientes
- 7.º Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados
- 8.º Bienes y derechos revertibles
Documentación resumen del Inventario municipal de bienes y Derechos:
- Epígrafe 1.º Inmuebles
- Epígrafe 2.º Derechos reales (Descarga: PDF)
- Epígrafe 3.º Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico (Descarga: PDF >)
- Epígrafe 4.º Valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación (Descarga: PDF)
- Epígrafe 5.º Vehículos (Descarga: PDF | ODS)
- Epígrafe 6.º Semovientes (Descarga: PDF)
- Epígrafe 7.º Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados (Descarga: PDF)
- Epígrafe 8.º Bienes y derechos revertibles (Descarga: PDF)