Ante todo responsabilidad
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y su reglamento de desarrollo, por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
Toda persona que quiera ser propietario de un animal potencialmente peligroso deberá solicitar previamente una licencia.
¿Qué es la licencia de tenencia de animal potencialmente peligroso?
Es una autorización expedida por el municipio en el que el animal reside, tiene una vigencia de 5 años y donde acredita que el titular cumple con los requisitos legales para poder poseer y llevar a los espacios públicos un perro que tiene la consideración jurídica de peligrosos.
De acuerdo a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, se considera como una infracción muy grave la tenencia de perros potencialmente peligrosos sin licencia, sancionada con la imposición de una multa desde 2.404,05 a 15.025,30 euros.
Tenencia y Protección de animales. Censo Municipal
En cumplimiento de lo establecido en el anejo I del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, tienen la consideración de perros potencialmente peligrosos:
- Pit Bull Terrier
- Stanffordshire Bull Terrier
- American Stanffordshire Terrier
- Rottweiler
- Dogo Argentino
- Fila Brasileiro
- Tosa Inu
- Akita Inu
La tenencia de cualquiera de la razas anteriormente citadas necesita obligatoriamente obtener Licencia Municipal, la cual se obtiene presentando la siguiente documentación en el Ayuntamiento:
- Acreditación de ser mayor de edad (D.N.I, Pasaporte,…)
- Certificado de penales (Adjuntar modelo rellenado y el Ayuntamiento lo solicita)
- Certificación relativa a no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las acciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos.
- Certificado de capacidad física y aptitud psicológica.
- Acreditación de la formalización del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 € (ciento veinte mil euros).
- Credencial de identificación mediante «microchip».
Solicitud de Obtención y/o Renovación de Licencia Municipal de tenencia de animales potencialmente peligrosos
Presencial: Registro General del Ayuntamiento, planta baja.
- On line: Sede Electrónica.
Se puede descargar los impresos:
Normativa
- BOE nº 300 de 16.12.2021: Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
- BOE nº 296 de 10.11.2020: Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha.
- DOCM nº 59 de 05.08.1992: Decreto 126/1992 de 28 de julio de la Consejería de Agricultura, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos.
- DOCM nº 185 de 30.08.2004: Orden de 28.07.2004, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la identificación de los animales de compañía en Castilla-La Mancha y se crea el Registro Central de Animales de Compañía.
- BOE nº 307 de 24.12.1999: Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
- BOE nº 74 de 27.03.2002: Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Real Decreto 1570/2007, de 30 noviembre RCL 2007/2241: Modifica el Real Decreto 287/2002, de 22-3-2002 (RCL 2002\881), que desarrolla la Ley 50/1999, de 23-12-1999 (RCL 1999\3147), sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Ordenanza sobre Protección y Tenencia de Animales Domésticos.
- Ordenanza Fiscal nº 29 Control de Animales.